Paso a nivel con barreras y niña imprudente [STS]

En la población de Sodupe, existe un paso a nivel con barreras que corta el pueblo (incluido el paso a dos colegios), lo que provoca un paso fluido y constante de peatones; no existe vigilancia ni la barrera impide totalmente el paso de peatones. Por ello, REBECA, de 6 años de edad, puede atravesarla cuando la barrera está bajada y es atropellada por un tren, con el resultado de serle amputada una pierna.

1. Negligencia de la empresa ferroviaria: valoración

En un extremo que no se discute en casación, la SAP considera que hay negligencia de la empresa ferroviaria por no disponer de un sistema más seguro en un lugar de tanto trasiego. No alude a la infracción de ninguna normativa, sino a la precaución exigible de los empleados de la empresa ferroviaria (lex artis) [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.C]. Así lo explica:

«La sentencia apelada no fundamenta la responsabilidad de la compañía demandada única y exclusivamente en el hecho de que existiera un hueco que permitiera el paso de peatones sino también tiene en cuenta que dicho paso estaba en el centro del casco urbano, que por allí transitaban muchas personas durante el día y que por lo tanto era previsible que pudiera ocurrir una desgracia como la que acaeció.

Tal como declaró el testigo Sr. Blas, Policía Municipal en la época en que ocurrieron los hechos, era habitual que los peatones cruzaran el paso a nivel de manera habitual aún estando las barreras bajadas. Esta circunstancia era conocida por los empleados de la entidad demandada ya que se trataba de un paso a nivel no automatizado. Era un paso que estaba en el centro del casco urbano y por el que transitaban diariamente numerosos viandantes y vehículos y a pesar de ello la compañía no adoptó ninguna medida complementaria a la de bajar las barreras. La negligencia de la apelante es evidente puesto que no adoptó medida complementaria alguna de seguridad pese a ser un hecho evidente que era un lugar de tránsito frecuente y no sólo de adultos, sino también de niños».

2. Culpa de la víctima menor de edad 

En cuanto a la edad de REBECA, la sentencia concluye que «la menor edad de la víctima no puede enervar la eventual apreciación de su conducta, si no como culposa, sí como contributiva al curso causal del siniestro del que resulta perjudicada» [➜ Nociones, Tema 6, 1].

3. Concurrencia de culpas 

La concurrencia de culpas de la empresa y de la propia víctima conduce a reducir la indemnización al 50% [➜ Nociones, Tema 6, 4].

ROJ: STS 672/2008


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