Psiquiatra indiscreto… y creativo [STS]

Un psiquiatra facilita un dictamen a una paciente suya en el que se explica, en relación al trastorno de ansiedad de la paciente, que «el marido que ha sido visto por mí padece una celotipia delirante paranoide que constituye el principal factor desequilibrador emocional en la paciente». El dictamen es aportado por la mujer en unas diligencias previas por violencia de género. Posteriormente, el psiquiatra emite nuevo informe, a petición del marido, en el que afirma que, tras las tres visitas giradas por el marido, concluye que no se detectan patologías y que el anterior diagnóstico de celotipia delirante paranoide estaba basado solamente en la información aportada por la paciente; o sea, que no era cierto ni que el marido padeciera el trastorno recogido en el primer informe ni que hubiera sido examinado por él.

1. Culpa del psiquiatra

Al emitir su informe, el psiquiatra expone unas conclusiones indudablemente graves sobre el demandante con la única base de las manifestaciones subjetivas de la esposa y con el único ánimo de desprestigiar a su persona o de facilitar que así fuera. No es un comportamiento deontológicamente correcto, no se ajusta a la lex artis [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.C], por lo que debe considerarse una intromisión ilegítima.

2. Daño moral y su cuantificación 

La emisión del informe supone un menoscabo de la dignidad y reputación del marido, es decir, una lesión de su honor, que comporta un daño moral [➜ Nociones, Tema 2, 5.2.A].

Reclamada una indemnización de 60.000 €, el TS concede 6.000, en atención a la publicidad que resulta de la difusión del dictamen en una causa penal y la falta del rigor exigible de un profesional.

ROJ: STS 4180/2016


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