JESÚS y ARACELI invitan a su casa a una amiga, REMEDIOS. JESÚS le abre la puerta y REMEDIOS se dirige hacia la cocina para saludar a ARACELI. Como el pasillo por el que debe pasar no tiene la luz encendida, tropieza con un juguete con ruedas de un hijo de los anfitriones, cae y se lesiona.
Riesgos ordinarios de la vida [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B] con los que debe correr REMEDIOS: «han de excluirse del ámbito del art. 1902 CC los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar, el riesgo general de la vida o los riesgos no cualificados, pues riesgos hay en todas las actividades de la vida». Eso no significa que «un buen padre de familia» [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B] no esté obligado a cuidar de la seguridad de sus invitados, como explica este párrafo de la STS:
«En el ámbito doméstico son fácilmente imaginables acciones u omisiones culposas o negligentes de los anfitriones para con sus invitados, como por ejemplo servir una comida sin haberse preocupado de que esté en buenas condiciones o no haber reparado antes de la visita defectos del material aislante de los cables eléctricos exteriores o a la vista. Pero ello no significa que absolutamente todas las situaciones hipotéticamente peligrosas sean merecedoras de imputación objetiva si el peligro es remoto y aquellas entran dentro de la normalidad de un hogar».
Y -adivinaste- los anfitriones tenían seguro de responsabilidad civil [➜ Nociones, Tema 8, 2.4]. No es probable que la interposición de la demanda enemistara a las parejas de amigos. La demanda se interpone contra ellos y su seguro, pero con la intención de que sea este quien acabe pagando.
ROJ: STS 5043/2007
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