EZEQUIEL practica, como médico, el parto por cesárea de SERAFINA el día 22 de abril de 2005. El día 24 SERAFINA presenta fiebre alta y fuertes dolores abdominales. EZEQUIEL considera que es una endrometritis y la trata con antibióticos al efecto. En los días siguientes, remite la fiebre, pero no el dolor, pese a la cual no se realizan más pruebas diagnósticas y se le da de alta el día 29. Unas horas más tarde, SERAFINA ingresa de nuevo con dolor y fiebre elevada, se le realiza un TAC, se diagnostica una peritonitis y se la opera urgentemente. Si se hubiera diagnosticado a tiempo la peritonitis, mediante TAC, ecografía o prueba análoga, no le habrían quedado las secuelas por las que reclama a EZEQUIEL una indemnización.
1. Responsabilidad profesional
La responsabilidad médica se basa en la culpa profesional, medida conforme a la lex artis [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.C]. No siempre que se produce un error de diagnóstico, descubierto por el posterior desarrollo de la enfermedad, hay culpa:
«no se puede cuestionar el diagnostico inicial por la evolución posterior dada la dificultad que entraña acertar con el correcto, a pesar de haber puesto para su consecución todos los medios disponibles, pues en todo paciente existe un margen de error independientemente de las pruebas que se le realicen»
Sin embargo, en este caso,
«No estamos ante un error de diagnóstico disculpable o de apreciación, sino ante un diagnóstico equivocado por no haber puesto a disposición de la paciente los medios de que disponía para lograrlo. Una simple prueba ecográfica, efectuada tardíamente, hubiera evidenciado el curso progresivo de la infección en el abdomen, y hubiera evitado las consecuencias resultantes. No estamos ante un supuesto de medicina defensiva por la aplicación indiscriminada de pruebas para establecer diagnóstico. Estamos ante una actuación médica carente de los conocimientos necesarios para hacer posible un diagnóstico correcto mediante la exploración y la práctica de pruebas complementarias que hubieran prevenido, evitado o aminorado el daño a partir de una previa sintomatología evidente y reiterada».
2. Valoración del daño
Para la valoración del daño causado por las secuelas, se emplea orientativamente el Baremo [➜ Nociones, Tema 2, 6.5].
ROJ: STS 434/2015