La aseguradora ADESLAS tenía concertado un seguro de asistencia sanitaria con AQUILINO, en virtud del cual le presta asistencia sanitaria por valor de 148.195 € para curarle de las lesiones padecidas en un accidente de circulación. Dicho accidente se había producido por salirse el coche conducido por AQUILINO de la calzada y chocar con una farola. ADESLAS reclama la cantidad aludida a la aseguradora de responsabilidad civil del automóvil.
1. La subrogación en los derechos del asegurado contra el tercero responsable en el seguro de personas
Para el seguro de asistencia sanitaria, que es un seguro de personas [➜ Nociones, Tema 8, 2.3], dispone el art. 82 LCS:
«En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria».
En este caso, lo que reclama ADESLAS son gastos de asistencia sanitaria. Sin embargo, esta vía de subrogación es posible respecto de los derechos que el asegurado tuviera contra un tercero responsable de sus lesiones. Veamos si existe tal tercero.
2. La responsabilidad del conductor en el art. 1 LRCSCVM
Según el art. 1 LRCSCVM, «el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación». Si nos detenemos en los daños personales, esta responsabilidad, que es objetiva [➜ Nociones, Tema 3, 3], alcanzaría a todas las potenciales víctimas de la acción del conductor: los peatones que pudiera atropellar, los conductores y ocupantes de los vehículos con los que pudiera colisionar y los propios pasajeros del coche accidentado. Pero, lógicamente, el conductor no es responsable de los daños causados a sí mismo. Como se desprende muy claramente del art. 1902 CCiv, la responsabilidad existe cuando se «causa daño a otro».
3. La responsabilidad de la aseguradora de responsabilidad civil del vehículo de motor
La aseguradora de responsabilidad civil, permítase la redundancia, responde de la responsabilidad del asegurado (aquí el conductor del vehículo). Cuando el asegurado es responsable, la víctima dispone de la opción de ejercitar la acción directa contra la aseguradora. Pero, como hemos visto, el asegurado no responde de los daños causados a sí mismos, lo que impide que ADESLAS pueda ejercitar por subrogación la acción directa contra la aseguradora del automóvil.
Se desestima la demanda.
ROJ: STS 779/2010