Tren feo y ruidoso [STS]

ACERALIA construye un viaducto para la línea ferroviaria que une dos de sus factorías. La construcción del viaducto y la circulación de trenes sobre él, durante las 24 horas del día, causan molestias a los vecinos, que, además, ven empeoradas sus vistas. ALONSO, que tiene alquilada su vivienda, y JULIÁN demandan a ACERALIA en reclamación de una indemnización por la devaluación causada en sus fincas y otra por el daño moral debido a las molestias; solicitan asimismo que se condene a ACERALIA a adoptar determinadas medidas que sirvan para atenuar los ruidos y vibraciones causados por los trenes. ACERALIA alega que realizó la obra con todos los permisos.

1. Ejercicio legítimo de un derecho

Se sentencia que las licencias administrativas no impiden la aplicación de la legislación civil sobre relaciones de vecindad [➜ Nociones, Tema 3, 2.5.C]. Se considera que se producen inmisiones excesivas por los ruidos y vibraciones:

«…la generación de ruidos por la actividad de la empresa demandada es innegable, la responsabilidad fundada en el artículo 1908 del Código Civil tiene carácter objetivo y, en fin, la autorización administrativa no exime de la obligación de indemnizar, porque autorizar un actividad no equivale necesariamente a imponer a los vecinos el deber jurídico de soportar todo perjuicio, por grave que sea, que tal actividad produzca».

2. Daño

Se condena a ACERALIA a indemnizar a los demandantes por la devaluación de sus propiedades y (solo en el caso de JULIÁN) por el daño moral causado por las molestias [➜ Nociones, Tema 2, 5.2]; también se condena a ACERALIA a realizar las obras de insonorización referidas (acción de cesación [➜ Nociones, Tema 7, 2]).

En cambio, se excluye toda indemnización «por pérdida de paisaje»:

«…el paisaje no merece hoy por hoy la consideración de objeto de un derecho subjetivo cuya vulneración deba ser indemnizada, sino la de un bien colectivo o común cuya protección incumbe primordialmente a los poderes públicos y cuya lesión dará lugar a las sanciones que legalmente se establezcan pero no a indemnizaciones a favor de personas naturales o jurídicas determinadas”.

La sentencia es un poco larga, pero muy didáctica en cuanto expone el tratamiento jurisprudencial del ruido.

ROJ: STS 3625/2007


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