FRANCISCA y RODOLFO contratan a una constructora de solvencia para que realice ciertas obras en su chalet, sin participar en la ejecución de las mismas. ROSA tropieza con una malla de alambre que la constructora ha dejado, sin la adecuada protección y/o señalización, en la vía pública. Además de la constructora, ¿responden FRANCISCA y RODOLFO ex art. 1903.4 CCiv?
1. Responsabilidad del dueño de la obra por hechos del contratista
La STS revoca la SAP para absolver a FRANCISCA y RODOLFO. Tal como se explica en Nociones, Tema 3, 5.3, falta la relación de dependencia entre la constructora negligente y los propietarios del chalet: es un contrato de obra, no laboral; no se han reservado ninguna intervención en la dirección de las obras; y no han encargado la obra a Pepe Gotera y Otilio, chapuzas a domicilio (compara con «El subcontratista del subcontratista del subcontratista«).
ROJ: STS 5997/2007