Tropezón con la manguera [STS]

Los trabajadores de la empresa ZOVECO riegan las plantas de un parque público mediante una manguera de pequeño grosor de color negro que cruza el paseo. PALOMA, de 74 años de edad, pasa por el lugar y, a su regreso, tropieza con la manguera y cae, lo que le provoca algunas lesiones. 

Si se considera que ha habido imprudencia de ZOVECO por no haber colocado barreras o señales, su negligencia resulta absorbida por la más relevante negligencia de la víctima [➜ Nociones, Tema 6, 4], que había pasado previamente por el lugar y podía darse cuenta de que había operarios trabajando en la zona. Explica el TS:

«la obligación de una señalización adicional de la manguera de pequeño tamaño que se había tendido sólo podría implicar, de existir -dadas las precauciones tomadas consistentes en destacar la visibilidad de los trabajadores que la manejaban-, una falta de diligencia de carácter irrelevante por ser muy inferior en su virtualidad determinante del accidente al riesgo asumido por la actora al circular con falta de atención a las circunstancias de la vía».

Si se considera que no hay ni siquiera imprudencia de ZOVECO, se trataría de un riesgo general de la vida que debe asumir PALOMA [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B]. No hay razones para aplicar a la empresa ni una responsabilidad objetiva [➜ Nociones, Tema 3, 3] ni tan siquiera una responsabilidad cuasiobjetiva con inversión de la carga de la prueba [➜ Nociones, Tema 3, 4]. Volvemos al texto de la STS:

«En el caso enjuiciado la colocación de una manguera de pequeño tamaño en la vía pública para el riego habitual de los jardines no supone un riesgo extraordinario que justifique la inversión de la carga de la prueba respecto de la culpabilidad en la producción de los daños ocasionados».

Por ambas razones se desestima la demanda.

ROJ: STS 1469/2006


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