Un «ya-que-estamos» en la rodilla de la paciente [STS]

Se realiza, previo consentimiento informado, una menisectomía artroscópica en la rodilla de una paciente. Comprobado que el menisco está en buen estado, el cirujano procede, sin consentimiento de la paciente, a seccionar y extraer la plica mediales o interna y liberar el alerón o retináculo externo. La operación es técnicamente correcta y no mejora, pero tampoco empeora, el estado de la rodilla de la paciente. Esta, sin embargo, demanda al cirujano por haberle realizado una actividad médica sin el necesario consentimiento informado (obligatorio, de acuerdo con los arts. 8 y ss. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).

1. Daño moral por lesión de la autonomía del paciente

La dignidad de la persona impide que pueda ser tratada como si fuera un vehículo al que los mecánicos deciden alinear la dirección aprovechando su paso por el taller. El TS casa la SAP:

«La falta de información configura en este caso un daño moral grave, al margen de la corrección con que se llevó a cabo la intervención, puesto que ningún daño corporal se produjo, según los hechos probados de la sentencia. Un daño que fundamenta la responsabilidad por lesión del derecho de autonomía del paciente respecto de los bienes básicos de su persona, como presupuesto esencial para poder decidir libremente sobre la solución más conveniente a su salud, a su integridad física y psíquica y a su dignidad».

 Se valora el daño moral [➜ Nociones, Tema 2, 5] en 30.000 €.

ROJ: STS 2500/2011


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