El caso afecta a un grupo de niños de 12-13 años. De acuerdo con los mensajes incluidos en el correspondiente atestado policial, tres amigas, a las que luego se suma MARIANO, presionan con amenazas a MILAGROS para que les dé dinero, primero, y para que se saque y publique unas fotos íntimas en su cuenta de Tuenti, después. Así lo detalla la SAP:
Las fotografías de Milagros desnuda se hicieron por la propia menor con su móvil y fueron subidas por ella misma en su cuenta de Tuenti, pero lo importante en este caso no es quien hiciese las fotos o quien las subiese a la red social, sino el porqué se hicieron dichas fotos y se subieron a una red de público acceso por terceros. De la transcripción de las comunicaciones previas es fácil colegir la existencia de una situación de desesperación de Milagros al verse separada de las que eran sus amigas y su voluntad de hacer lo que fuese para que la perdonaran. Son múltiples las ocasiones en las que Milagros insiste en que haría lo que quisieran para que la perdonaran, o que ya de por sí es indicativo de una situación de dependencia afectiva respecto a las otras menores y de las que éstas se aprovecharon. La consecuencia de dichas súplicas, todas ellas producidas el día 6 y, sobre todo, el 7 de febrero de 2013, no fue otra que la petición de dinero imperativa e inmediata para perdonarla, y de ahí se pasó a exigirle que se hiciese fotografías de los pechos y otras partes íntimas de la menor y las publicase, y ello a pesar de que ésta les decía que en dicha red social estaba su familia y sus compañeros de clase y que las iban a ver, negándose las menores hijas de los demandadas reiteradamente a que las retirase de la red social y, de hecho, no las retiró hasta que obtuvo la autorización de las otras menores, tal como se desprende de las conversaciones transcritas.
Una testigo, madre de otra compañera de clase, explicó a la policía que su hija le enseñó las fotos y le dijo que también las había recibido por Whatsapp.
Como consecuencia de los hechos, MILAGROS sufre una crisis de ansiedad, por la que recibe tratamiento psicológico. Dentro de dicho tratamiento, se le recomienda cambiar de centro escolar, lo que la obliga a desplazarse a un centro más alejado de su domicilio. A los dos años de tratamiento su estado es de normalidad.
La sentencia de primera instancia condena solidariamente a los padres de los cuatro menores implicados a abonar a MILAGROS 12.000 € en concepto de daño moral. Todos los padres recurren la sentencia.
1. Culpa de los menores
Para que se aplique el art. 1903 CCiv es necesario, en primer lugar, que la conducta de las personas de quienes otro debe responder sean ilícitas [➜ Nociones, Tema 3, 5.1]. En el caso de menores, debe tratarse de acciones inapropiadas para la edad que tienen. Se excluye toda responsabilidad en caso de golpes fortuitos u otras situaciones que puedan considerarse riesgos generales de la vida.
Así analiza la SAP el comportamiento de los cuatro menores:
Podrían estos hechos calificarse como una chiquillada, pero no puede olvidarse ni la edad de los menores, que cursaba 2º de la ESO y por ello tenían entre 12 y 13 años, y por ello con un mayor nivel de consciencia de los efectos de sus actos, ni tampoco que estas actuaciones, cuando producen un daño alguno a la víctima de dichas actuaciones, generan responsabilidad por dicho daño, y ello con independencia de que se quisiese o no hacer daño.
2. Responsabilidad de los padres
La responsabilidad de los padres, según el art. 1903 CCiv es cuasiobjetiva: solamente se excluye si prueban que emplearon todas la diligencias de un buen padre de familia en la evitación del daño [➜ Nociones, Tema 3, 5.2] . La jurisprudencia es muy severa a la hora de valorar el comportamiento de los padres en la educación y vigilancia de sus hijos. Eso explica que en este caso ninguno de los padres demandados apele a su propia diligencia para evitar la condena. No se discute, por ello, el interesante tema del control paterno sobre el uso por menores de dispositivos electrónicos y redes sociales.
3. Solidaridad de los participantes en una acción colectiva
El Tribunal Supremo viene aplicando el régimen de responsabilidad solidaria [➜ Nociones, Tema 5, 1] en aquellos casos en que el daño proviene de una acción común de varios participantes pero no puede identificarse al concreto sujeto que lo causa: niños que juegan a tirar piedras sin que puede saberse quién de ellos arrojó la que golpeó a la víctima, por ejemplo.
En el caso, parece que dos de las menores, ESTELA y EULALIA, tuvieron el principal protagonismo en el acoso y que los otros dos simplemente se unieron a lo que pensaban que era una broma: FLORINDA prestando su móvil para que las dos primeras enviaran sus mensajes de acoso y MARIANO sumándose al acoso para pedir que MILAGROS le diera 8 euros.
La SAP no considera que la participación de FLORINDA y MARIANO fuera tan nimia y mantiene la condena solidaria:
ambas actuaciones forman parte de la unidad de acción, pues todas ellas contribuyeron a la situación de ansiedad generada a Milagros . Este tribunal no pone en duda, tal como se concluye en el informe psicológico, que ni Mariano ni Florinda tienen perfil de acosadores, pero lo cierto es que han participado, con mayor o menor intensidad, en una situación puntual de acoso, aunque fuese en broma, a Milagros que generó un daño a la misma y de ahí la responsabilidad de todos los menores.
4. Daño moral
Los informes del centro de salud responsable de MILAGROS exponen la existencia de una situación de ansiedad y depresión que atribuyen a lo sucedido y que obliga a mantener un tratamiento psicológico de la niña durante dos años. Es prueba suficiente del daño moral -dice la SAP-. Se alude tanto al sufrimiento emocional de MILAGROS como a la afectación de su dignidad como persona [➜ Nociones, Tema 2, 5.2].
La SAP discrepa, en cambio, de la indemnización concedida y la reduce de 12.000 a 8.000 €. A ello conducen tres argumentos:
En primer lugar, no estamos ante una situación de acoso constante o prolongado en el tiempo, sino ante un hecho puntual de acoso que no se repitió posteriormente.
En segundo lugar, y afortunadamente, Milagros logró recuperarse hasta ser dada de alta a los dos años de iniciar el tratamiento, sin que parezca que al momento actual siga teniendo secuelas derivadas de este acoso sufrido.
Por último, no pueden tomarse en consideración los informes clínicos aportado en la audiencia previa, dado que los mismos se realizan dos años después del alta clínica, en el año 2017, desconociéndose la posible concurrencia de otros hechos en la vida de la menor que pudiesen influir en la asistencia prestada.
PREGUNTA |
En el último de los argumentos que sirven para reducir la indemnización, la SAP excluye los problemas psicológicos diagnosticados dos años después de recibir el alta médica. Sin mencionarlo, está diciendo que respecto de estos problemas falta uno de los requisitos de la responsabilidad civil. ¿Cuál?
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La causalidad (fáctica): no se ha probado que los problemas se debieran a los hechos ocurridos cuatro años antes y no a cualquier otra causa que pueda haber influido en este tiempo sobre el estado de la menor.
ROJ: SAP MU 688/2020
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