Tema 1. Presentación

Esta página pertenece a las Nociones de responsabilidad civil [ver índice general; ver texto completo en pdf]. Su autor, Santiago Cavanillas, la publica bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons.

Edición: 2024

1. ¿De qué hablamos cuando decimos responsabilidad civil?

Responsabilidad civil, responsabilidad extracontractual y Derecho de daños suelen emplearse como expresiones sinónimas a la hora de referirse a esta materia.

🟤 Se suele emplear responsabilidad civil para oponerla a la responsabilidad penal (por ejemplo, una pena de prisión) o administrativa (por ejemplo, una multa de tráfico); a diferencia de las anteriores, la responsabilidad civil no tiene carácter sancionador, sino meros efectos civiles: obligación de indemnizar al perjudicado.

🟤 La expresión responsabilidad extracontractual subraya la idea de que no nos encontramos ante el incumplimiento de un contrato, sino ante un daño causado al margen de toda relación contractual, como, por ejemplo, cuando un conductor atropella a un peatón. Cuando se trata de las consecuencias de un incumplimiento contractual (por ejemplo, el vendedor no entrega la cosa debida), nos hallamos en el campo de la responsabilidad contractual.

🟤 Finalmente, Derecho de daños y responsabilidad civil o extracontractual son la misma cosa, solo que mirada desde distintas perspectivas: Derecho de daños, si nos colocamos en la posición del perjudicado; responsabilidad civil, si atendemos a quien paga: el responsable.

En ocasiones, se alude a esta responsabilidad como responsabilidad aquiliana,  homenaje a sus precedentes en Derecho Romano. En el Derecho anglosajón, la expresión equivalente a Derecho de daños es Torts.

2. Contenido de estas Nociones de responsabilidad civil

La responsabilidad civil puede descomponerse en dos partes, según la clásica división de una norma en supuesto de hecho y efecto jurídico:

🟤 El supuesto de hecho, es lo que tiene que ocurrir para que una persona sea civilmente responsable; de ello se ocupan los temas 2 a 6. En nuestro Derecho, el supuesto de hecho de la responsabilidad civil se compone de tres elementos imprescindibles:

  • el daño [➜ NocionesTema 2];

  • la culpa (o, como veremos, algún otro factor de atribución de la responsabilidad)[➜ Nociones, Tema 3];
  • la relación de causalidad: no basta con que concurran un daño y una conducta culposa; es necesario que ese daño haya sido causado por esa culpa. [➜ NocionesTema 4].

Además, pueden incidir sobre la existencia y extensión de la responsabilidad civil dos circunstancias: la participación de una pluralidad de responsables [➜ Nociones, Tema 5] y la culpa de la víctima [➜ Nociones, Tema 6].

🟤 El efecto jurídico consiste en la obligación que nace a cargo del responsable de reparar el daño sufrido por el perjudicado (y de evitarlo en el futuro); ello se desarrolla en el tema 7 [➜ NocionesTema 7] . 

Se estudian también dos circunstancias que pueden incidir sobre dicha obligación de indemnizar [➜ NocionesTema 8 y Tema 9]: el juego de la autonomía de la voluntad (cláusulas de exoneración de la responsabilidad, seguro) y el transcurso del tiempo (prescripción).

► Finalmente, dedicamos el Tema 10 a las complejas relaciones existentes entre la responsabilidad civil y otras responsabilidades, como la contractual, la penal, la laboral o la patrimonial de la Administración.

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