Tema 6. Culpa de la víctima

Esta página pertenece a las Nociones de responsabilidad civil [ver índice general; ver texto completo en pdf]. Su autor, Santiago Cavanillas, la publica bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons.

Edición: 2024

1. Valoración

La valoración de la culpa de la víctima y de su relevancia causal se realiza en términos muy parecidos a los de la culpa del responsable del daño (estándar del “buen padre de familia”, doble paso en el análisis de la relación de causalidad, etc.).

¿La conducta imprudente de una víctima incapaz (por ejemplo, un niño) puede ser considerada, a todos los efectos, culpa de la víctima? La jurisprudencia no basa el régimen jurídico de la culpa de la víctima en la reprochabilidad de su conducta, sino en su mera relevancia causal; por ello, no ha dudado en aplicarlo a víctimas incapaces. En accidentes de tráfico, en cambio, el art. 1.2 2º LRCSCVM establece que el conductor responderá íntegramente de las lesiones causadas a víctimas menores de 14 años o asimiladas.

2 Carga de la prueba

La carga de la prueba de la existencia de culpa de la víctima recae, como es lógico, en el demandado que la alega para descargarse de responsabilidad (total o parcialmente, como ahora veremos).

3. Culpa exclusiva de la víctima

La culpa de la víctima, cuando es exclusiva (es decir, cuando el daño solo es debido a la culpa de la víctima), elimina la responsabilidad, tanto en supuestos de responsabilidad objetiva como subjetiva. En el caso de la responsabilidad subjetiva, la conclusión es lógica: si toda la culpa es de la víctima es que no concurre culpa del causante del daño y, por tanto, no hay motivo para condenarlo. En el caso de la responsabilidad objetiva, las normas que la instauran mencionan usualmente la culpa exclusiva de la víctima como uno de los límites, junto a la fuerza mayor,  de esta responsabilidad [➜ Nociones, Tema 3, 3.2.B].

4. Culpa concurrente de la víctima

La culpa de la víctima, cuando concurre con la del causante del daño, da lugar a lo que los tribunales llaman «concurrencia o compensación de culpas». Habiendo concurrencia de culpas, los tribunales moderan la indemnización en proporción a la gravedad de las culpas y con fundamento en el art. 1103 CCiv.

Sin que exista una regla matemática, sí es común que, siendo las culpas iguales, se reduzca la indemnización a la mitad. En caso de ser desiguales, se distribuyen proporcionalmente (60/40, 75/25, 80/20, etc.). No es habitual que se establezcan proporciones extremas (90/10 o 95/5): si la culpa del causante o de la víctima es de una entidad enormemente más grave que la otra, se dice que la primera absorbe toda la responsabilidad y la indemnización queda en «todo o nada».


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