Esta página pertenece a las Nociones de responsabilidad civil [ver índice general; ver texto completo en pdf]. Su autor, Santiago Cavanillas, la publica bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons.
Edición: 2024 |
1. Acción de reparación o indemnización
1.1. Principio de reparación íntegra
La obligación de reparar se traduce, en la práctica, en una obligación pecuniaria de indemnizar por el valor del daño causado, es decir, una obligación de dar cantidad de dinero.
El principio general en la cuantificación de la indemnización por daños materiales o patrimoniales es que la cifra concedida debe servir para que el perjudicado recupere la situación que tenía antes de sufrir el daño y que, por tanto, ni se empobrezca ni se enriquezca. Con todas sus limitaciones, también la indemnización por daño moral persigue paliar el daño sufrido sin suponer un enriquecimiento para el perjudicado.
1.2. Excepciones al principio de reparación íntegra
A. Indemnización superior al daño: los «daños punitivos»
A diferencia de los Estados Unidos, España no reconoce la posibilidad de que la víctima reciba, además de una cantidad como compensación por los daños causados, otra en concepto de sanción al demandado, denominada “daños punitivos” (punitive damages); ello supondría un enriquecimiento que iría en contra del principio de reparación íntegra. De forma excepcional, sin embargo, se admite en el campo de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, donde la indemnización por los daños (personales) sufridos se incrementa en un 30 a 50 % si se deben a una infracción por el empresario de sus deberes de prevención de riesgos laborales (art. 164 LGSS).
B. Indemnización inferior al daño
La indemnización puede ser inferior al daño en los siguientes casos:
🟤 Por culpa concurrente de la víctima [➜ Nociones, Tema 6, 4]
🟤 Por tratarse de alguna norma que establece responsabilidades escalonadas: solo algunos daños o hasta cierto techo se indemnizan en régimen de responsabilidad objetiva; el resto, solo si hay culpa probada [➜ Nociones, Tema 3, 3.2.D].
🟤 El art. 1103 CCiv permite a los jueces moderar equitativamente la indemnización y reducirla si, por ejemplo, de una minúscula negligencia se deriva un daño multimillonario. En la práctica judicial, sin embargo, su empleo es muy raro.
2. Acción de cesación del daño o negatoria
A pesar de no estar recogida expresamente en el CCiv, el TS ha admitido que, además de concederse una indemnización por el daño sufrido, se pueda condenar al demandado a abstenerse en el futuro de seguir realizando la actividad causante del daño o a introducir las medidas de precaución necesarias para evitarlo en el futuro. Puede, incluso, ejercitarse la acción de cesación de forma independiente, es decir, sin acompañar una reclamación indemnizatoria.
El empleo de la acción de cesación es muy habitual en los daños causados por inmisiones (contaminación, filtraciones, ruidos, etc.) que proceden de una finca o establecimiento y perjudican a los vecinos [Sobre este tipo de conflictos ➜ Nociones, Tema 3, 2.5.C].