Textos legales sobre daños punitivos

1. Art 164 de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

(…)

2. Ley de defensa del consumidor Nacional (Argentina)

Artículo 52 bis. Daño Punitivo*

Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

*Vale tanto para la responsabilidad contractual como la extracontractual

3. § 908 Restatement (Second) of Torts 1979 (USA)*

(1) Punitive damages are damages, other than compensatory or nominal damages, awarded against a person to punish him for his outrageous conduct and to deter him and others like him from similar conduct in the future.

(2) Punitive damages may be awarded for conduct that is outrageous, because of the defendant’s evil motive or his reckless indifference to the rights of others. In assessing punitive damages, the trier of fact can properly consider the character of
the defendant’s act, the nature and extent of the harm to the plaintiff that the defendant caused or intended to cause and the wealth of the defendant.

(1) Los daños punitivos son daños distintos de los compensatorios o testimoniales, establecido contra alguien para castigarle por su intolerable conducta y para disuadirle a él y a otros como él de realizar conductas similares en el futuro.

(2) Los daños punitivos pueden concederse por una conducta que es intolerable porque demandante quiso comportarse mal o conducirse con temeraria desatención de los derechos de otros. Para determinar los daños punitivos, el juzgador [jurado o juez] puede considerar el carácter de la conducta del demandado, la naturaleza y extensión de los daños que se han causado o pretendido causar al demandante y el patrimonio del demandado.

*El Restatment of Torts no es propiamente un texto legal, sino un resumen de jurisprudencia de gran prestigio y empleado corrientemente por los tribunales

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