Tres registros de seguros [Materiales]

1. Registro de seguros obligatorios de responsabilidad civil

El Consorcio de Compensación de Seguros administra esta base de datos de seguros obligatorios de responsabilidad civil, que puede resultar útil para averiguar si determinada actividad está sujeta a la obligación de contratar la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, algo que cada vez es más frecuente. En el registro, de carácter meramente informativo, figuran 18 seguros obligatorios de carácter estatal y 170 de carácter autonómico, lo que da una idea de la multiplicación de estos seguros obligatorios y explica la utilidad del registro.

Con todo, el registro no es exhaustivo. Además de faltar algún seguro obligatorio estatal, como el del cazador, quedan fuera todos los seguros impuestos en las actividades reguladas municipalmente o aquellos requeridos en la convocatoria de contratos públicos.

Verás que se incluyen tanto seguros de responsabilidad civil como seguros de accidentes (por ejemplo, para las pruebas deportivas en carretera: art. 14 del Anexo II de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial).

PREGUNTA
¿Qué diferencia hay entre un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidente? ¿Cubren exactamente los mismos riesgos o, por el contrario, alguno de los dos es preferible para el perjudicado?
Pulsa aquí para ver la respuesta.

Como su propio nombre indica, el seguro de responsabilidad civil cubre la responsabilidad civil de quien desarrolla determinada actividad. Por eso, la aseguradora solamente responderá si el asegurado es responsable (por culpa o, si es el caso, por aplicación de un régimen de responsabilidad cuasiobjetivo y objetivo).

En cambio, el seguro de accidentes cubre los daños sufridos por el perjudicado, con independencia de la posible responsabilidad en que haya podido incurrir el potencial responsable.

En resumen, para el perjudicado es preferible el seguro de accidentes: bastará con que el daño se haya producido en la actividad asegurada (por ejemplo, me caí en la carrera ciclista). Para el seguro de responsabilidad civil será necesario, además, que el daño sea imputable al sujeto asegurado (por ejemplo, me caí en la carrera ciclista y la caída se debió a una incorrecta señalización por la organizadora del evento deportivo).

2. Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA)

¿Cómo puede saber la policía o el perjudicado en un accidente si un determinado automóvil está asegurado y con qué compañía? Mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

A este fichero, también gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, deben enviar las aseguradoras los datos de los seguros de responsabilidad obligatoria que contratan, de manera que pueda relacionarse la matrícula de cada vehículo con la aseguradora que lo cubre.

Quien sufre un daño, material o personal, en un accidente de circulación sabemos que dispone de una acción directa contra la aseguradora del vehículo causante del accidente [➜ Nociones, Tema 8, 2.4], pero, lógicamente, su ejercicio requiere determinar cuál es esa compañía y es posible que ese dato no haya sido facilitado al perjudicado ni conste en el atestado correspondiente. Esta laguna es cubierta por el FIVA.

3. Registro de seguros de vida

Cuando una persona fallece, es probable que sus familiares desconozcan si tenía contratado algún seguro de vida del que resultaran beneficiarios. Aparte de los seguros de vida contratados de forma específica, la vida de una persona puede ser objeto de pólizas colectivas complementarias a ciertos servicios (clientes bancarios, titulares de tarjetas de crédito, etc.) o de contratos de seguro que incluyen alguna cobertura de este tipo (algunos seguros de hogar, por ejemplo).

El fallecimiento de un familiar no es el mejor momento para encontrar toda la documentación -si la hay- y ponerse a averiguar si el difunto tenía algún seguro concertado con alguna de las decenas de aseguradoras existentes en España. Es lo que le pasó a una ciudadana catalana (aquí, noticia de prensa) y lo que motivó la creación de este Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, gestionado por el Ministerio de Justicia. A la muerte de una persona, los potenciales beneficiarios pueden solicitar del registro información de los seguros de vida del difunto para poder así reclamar sus derechos a las aseguradoras. Aquí tienes otra noticia de prensa interesante sobre este registro: Justicia informa a las familias de 135.000 seguros de vida de fallecidos. La pandemia eleva un 54% los informes sobre derechos de cobro de los beneficiarios

Aquí puedes encontrar todas las entradas que tienen materiales prácticos (a veces, comentados): documentos, contratos, aplicaciones, etc.

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