El propietario de una finca observa con preocupación cómo en la entrada de un edificio comercial colindante se colocan dos cámaras de vigilancia, una de las cuales incluye en su campo de visión una parte de su jardín y la entrada a la finca. Interpone, entonces, demanda, en la que solicita que se retiren las cámaras o, al menos, se cambie su orientación. La empresa demandada acredita que: a) «los papeles» están en regla (de hecho, una denuncia que el actor interpuso previamente ante la Agencia de Protección de Datos fue archivada); b) las cámaras son falsas, meras carcasas con una finalidad puramente disuasoria.
1. Acción de cesación
Como habrás adivinado, nos encontramos ante el ejercicio de una acción de cesación del daño [➜ Nociones, Tema 7, 2], basada en que la colocación de las cámaras supera los límites de la normal tolerancia que reina en las relaciones de vecindad [➜ Nociones, Tema 3, 2.5.C]. La cuestión a resolver es si una cámara de vigilancia «ciega» constituye una amenaza tan seria para la intimidad de los enfocados por ella como para que se ordene su retirada o reorientación; o si, como mantiene la defensa de la empresa, lo que ocurre es que el actor es un tiquismiquis.
El TS lo tiene claro y confirma la SAP que estimaba la acción de cesación:
«El derecho del demandante a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo y, en cambio, la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituir la cámara no operativa por otra operativa».
Y nada de tiquismiquis:
«… se trató de una situación objetiva que, como hizo la sentencia recurrida, debía valorarse como un evidente impedimento para que el afectado pudiera disfrutar de su derecho a la intimidad en plenitud, ya que esta solo podía lograrse en una situación de tranquilidad que las citadas cámaras (o al menos una de ellas) perturbaba, porque su apariencia era idéntica a las plenamente operativas y la orientación de, al menos, una de ellas generaba en el afectado la duda razonable de estar siendo observado mientras se desenvolvía en un ámbito privado y reservado como el que normalmente se desarrolla en el jardín exterior de una vivienda».
PREGUNTAS |
1. En el caso, el actor no reclama ninguna indemnización. ¿Crees que podría haberlo hecho?
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La acción de cesación del daño puede plantearse independientemente o acompañando una reclamación indemnizatoria. En este caso, nos encontramos ante un daño en la intimidad que, de acuerdo con el art. 9.3 LO 1/1982, podría merecer una indemnización por daño moral.
2. En la STS no se hace ninguna referencia al hecho de que la Agencia de Protección de Datos hubiera dado el «visto bueno» a las cámaras de vigilancia. ¿Es porque se le ha pasado por alto?
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No. Lo que ocurre es que la jurisprudencia civil se ha «hartado» a decir que las autorizaciones administrativas no impiden la consideración por los tribunales civiles de que una inmisión es excesiva [➜ Nociones, Tema 3, 2.5.C]. Es tan sólida esta doctrina jurisprudencial, que, según parece, al recurrir en casación su condena, la defensa de la empresa prescinde de este argumento.
ROJ: STS 3505/2019
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