
Si ya has navegado un poco por los «casos y cosas» de esta Zona, te habrás dado cuenta de que, en la práctica de la responsabilidad civil, la realidad supera la imaginación. Y si todavía no te has movido mucho por la Zona, basta con que eches un vistazo a la entrada «Una vaca que cae del cielo (y viceversa)«. La noticia que ahora relato parece salir de la retorcida imaginación del profesor que prepara un malévolo caso práctico para sus estudiantes. Y, sin embargo, ocurrió en Argentina (aquí un artículo de prensa rememorativo).
En el balcón de un piso 13, los propietarios juegan con su perro caniche. De forma imprevista, el perro se desliza entre los barrotes del balcón y se precipita al vacío, con tan mala suerte que cae sobre una paseante, que muere en el acto (la llamaremos «víctima inicial»).
Al oir el revuelo causado por el accidente y tal vez movida por el deseo de ayudar, una señora cruza de forma apresurada la calle sin darse cuenta de la proximidad de un autobús («colectivo» en Argentina) que la atropella mortalmente. Denominaremos a esta señora «víctima por carambola 1».
Por si faltara dramatismo, un señor que es testigo de lo ocurrido (no sabemos si del primer accidente, del segundo o de ambos) se impresiona de tal manera que sufre un infarto y fallece. Sería la «víctima por carambola 2».
1. Atribución de responsabilidad a los propietarios del perro
La responsabilidad de los dueños del perro podría tener un doble fundamento:
- Culpa (art. 1902 CCiv) si el peligro del juego que practicaban en el balcón era previsible para un «buen padre de familia» [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B]
- Responsabilidad objetiva del poseedor de un animal (art. 1905 CCiv) [➜ Nociones, Tema 3, 3.1.B]. En este caso nos podríamos preguntar si nos encontramos ante una fuerza mayor, por tratarse de un accidente extraordinario y desconectado de los riesgos propios de un animal que justifican la imposición a su poseedor de una responsabilidad objetiva.
2. Causalidad
2.1. Causalidad fáctica
Desde el punto de vista de la causalidad fáctica [➜ Nociones, Tema 4, 2], parece que la caída del animal es causa sin la que no se habrían producido ni la muerte de la víctima inicial ni, con elevadísima probabilidad, los fallecimientos de las dos víctimas por carambola.
2.2. Causalidad jurídica
Examinada ahora la causalidad jurídica [➜ Nociones, Tema 4, 3], no parece que haya obstáculo en mantener la existencia de causalidad entre la caída del perro y la muerte de la víctima inicial.
Más dudosa resulta la causalidad jurídica en las otras dos víctimas. Podemos, en primer lugar, aplicar el criterio de la causalidad adecuada y plantearnos si el curso causal que lleva a las dos víctimas por carambola era esperable para un observador neutral que observara el juego con el caniche en el balcón. Podemos, también, tomar prestado un criterio del Common Law, el carácter remoto del daño (remoteness of damages); el nexo causal se debilita al entrecruzarse con las múltiples peripecias de la vida (el tráfico en las calles de Buenos Aires, la circulación de autobuses y del concreto autobús, la decisión brusca -aunque no necesariamente reprochable- de la víctima por carambola 1, el estado de salud de la víctima por carambola 2, su comportamiento el observar el accidente, etc.): cuantas más carambolas deban producirse para conectar la acción responsable con el daño, menos justificado está imputarlo al sujeto responsable.
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