Está probado que, al sufrir un súbito infarto de miocardio, un conductor pierde el control de su turismo, se salta un stop y colisiona con una grúa municipal. Los daños materiales sufridos por la grúa obligan al ayuntamiento a alquilar un vehículo análogo durante casi dos meses. El ayuntamiento reclama el valor de la reparación y el coste del alquiler del vehículo de sustitución a la aseguradora de responsabilidad civil del automóvil.
1. Responsabilidad objetiva: fuerza mayor
Como primer argumento para mantener la condena de la aseguradora, la SAP alude el carácter objetivo de la responsabilidad del conductor de un vehículo de motor [➜ Nociones, Tema 3, 3.1.B], que hace que solo tenga como límites la culpa exclusiva de la víctima y la fuerza mayor. Descarta que el infarto sea un caso de fuerza mayor [➜ Nociones, Tema 3, 3.2.B]:
«… no estamos ante un supuesto de ‘fuerza mayor’-el art. 1.1.II RDLeg. requiere que sea ‘extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo’ – es decir un suceso sin vinculación alguna con el protagonista principal de la conducción, en nuestro caso el sr. Eugenio; al estar provocado el siniestro por una circunstancia radicada en su ámbito personal -como sucedería en el caso de distracción, somnolencia, deslumbramiento, etc.- no cabe apreciar la concurrencia de fuerza mayor, reservada a sucesos naturales y/o externos al vehículo y al conductor…»
2. Responsabilidad cuasiobjetiva
El TS se ha inclinado por considerar que los daños personales causados por un hecho de la circulación están sujetos a una responsabilidad objetiva (únicos límites: culpa exclusiva de la víctima y fuerza mayor), mientras que los daños materiales siguen el criterio de responsabilidad cuasiobjetiva (presunción de culpa del conductor) (ver «Colisión de vehículos«). Quizás por este motivo, encontrándonos ante un caso de meros daños materiales, la SAP añade un argumento complementario basado en una mera responsabilidad cuasiobjetiva [➜ Nociones, Tema 3, 4]:
… (la aseguradora) no ha probado cuál era el estado de salud previo del sr. Eugenio, en concreto que no hubiera sufrido antes otro episodio similar y que de ser así estuviera siguiendo la pauta médica para evitar su repetición cuando se hallaba a los mandos de un vehículo a motor; en definitiva, no ha acreditado que estemos ante un episodio imprevisible e inevitable en un varón nacido en el año 1.947 y que por tanto contaba casi con 70 años de edad al ocurrir el accidente».
3. Daños
Frente a la oposición de la aseguradora, la SAP considera que, para cumplir el principio de reparación íntegra [➜ Nociones, 7.1.1] el daño a reparar debe incluir el coste del alquiler del vehículo de sustitución: se trata de un servicio público que debe ser atendido y el tiempo transcurrido en la reparación obedece a un hecho ajeno a la voluntad del ayuntamiento como es la dificultad en encontrar las piezas de recambio para un vehículo con alguna antigüedad.