La tele de los abuelos [SAP]

Al encontrarse enferma su hija, de poco más de dos años de edad, y no poder ir a la guardería, los padres la dejan al cuidado de los abuelos paternos. En un momento en que se encuentra sin vigilancia, parece que la niña intenta encaramarse a la peana del gran televisor (de más de 75 kilos de peso) que tienen los abuelos. La caída del aparato sobre ella le causa la muerte. Los padres demandan a los abuelos y a la compañía con la que estos tienen concertado un seguro de hogar.

1. Prescripción

El 17 de noviembre de 2014 se celebra, sin acuerdo, acto de conciliación entre las partes. El 15 de noviembre de 2015, antes de que transcurra el plazo de un año fijado en el art. 1968 CCiv, el abogado de los padres, con la finalidad de interrumpir la prescripción, remite sendos burofaxes a los abuelos y a la aseguradora; al dirigir este segundo a una dirección equivocada, no llega a su destinataria, la aseguradora, que, cuando, unos meses más tarde, se presenta la demanda, alega prescripción.

Se discute si la reclamación por burofax remitida a los abuelos también sirve para interrumpir la prescripción frente a la aseguradora. Sabemos que esto no ocurre en los casos de solidaridad impropia, como es, por ejemplo, la existente entre dos cocausantes de un mismo daño [➜ Nociones, Tema 5, 2.1]. La solidaridad entre el responsable de un daño y su aseguradora, explica la SAP, no es del mismo tipo; al contrario, la responsabilidad de la aseguradora se comporta como si fuera la sombra de la responsabilidad del asegurado: si esta está viva -como aquí la de los abuelos-, viva está también, a los efectos de la acción directa, la de la aseguradora.

2. Culpa de los abuelos

Se discute, en segundo lugar, si hay una culpa de los abuelos que permite hacerles responsables ex art. 1902 CCiv o si, por el contrario, nos encontramos ante un «riesgo general de la vida», por más que tenga un atroz resultado [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B]. La SAP aplica el canon del «buen padre de familia» y argumenta así la existencia de negligencia:

«…en este caso ha de reputarse concurrente ese actuar negligente en la actuación de los abuelos, pues siendo como eran responsables en ese momento del cuidado de la niña de tan corta edad, es un hecho indiscutido que la dejaron sola en el salón viendo una televisión, que por sus particulares características, de gran tamaño y peso instalada en el suelo sobre un trípode, resulto que era fácil de volcar si se le presionaba ligeramente en la peana en que se apoyaba. Esa ausencia de vigilancia fue lo que propicio y/o posibilitó que la menor la manipulara y resultara aplastada por la misma, algo que de haber estado acompañada no hubiese sucedido. No puede al respecto dejar de señalarse que, por mucho que no pudieran los abuelos imaginarse o representarse la posibilidad de ocurrencia de un hecho tan trágico como el que aconteció en este caso, y que tuvieran plena confianza en la seguridad del salón en que estaba la niña sola, lo que no puede obviarse es la peligrosidad intrínseca inherente a los niños derivada de su inconsciencia ante el peligro y la imprevisibilidad de sus conductas, lo que obliga a los adultos que los acompañan en cada momento, a ejercer una labor de vigilancia y control que precisan de su atención continuada, pues salvo en los lugares especialmente preparados para sus juegos, son innumerables los objetos que pueden generar riesgo en esas edades tempranas debido a su propia actuación imprudente como así resulta en este caso de las circunstancias en que aconteció el trágico accidente que funda la presente reclamación de responsabilidad civil».

3. Cobertura del seguro

No basta con que el responsable tenga contratado un seguro de responsabilidad civil para que podamos demandar con éxito a la aseguradora (si piensas que sí, te recomiendo que eches un vistazo a una de las guías prácticas de esta Zona: Cuándo demandar al seguro de responsabilidad civil).

En efecto, es necesario comprobar que el siniestro en cuestión está incluido en la cobertura del seguro. Los seguros de hogar suelen tener una doble cobertura: son seguro de daños respecto del inmueble asegurado y lo que contiene, y son seguro de responsabilidad civil respecto de siniestros relacionados con el mismo inmueble, como, por ejemplo, los daños a vecinos por filtraciones. En principio, por tanto, podríamos pensar que la responsabilidad de este caso debía de estar incluido en la cobertura del seguro de hogar de los abuelos. Una lectura más reposada de las condiciones generales del seguro (si quieres ver cómo son unas condiciones generales, en la categoría de materiales de esta Zona puedes encontrar unas condiciones generales comentadas) desmiente esta primera impresión: solo se aseguran las responsabilidades del asegurado frente a terceros y en el apartado de «Definiciones» se explica que no son terceros los familiares cercanos del asegurado. Así que, a la luz de las condiciones generales, este siniestro no estaba cubierto por el seguro. Afortunadamente para el éxito de la demanda, en este caso ni las condiciones particulares ni las generales estaban firmadas ni de ninguna manera se acreditaba que el tomador del seguro había tenido las condiciones a su disposición al contratar el seguro, lo que permite tenerlas como no incorporadas al contrato (art. 3 1º LCS).

SAP O 2559/2017


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