Un seguro de responsabilidad civil profesional: condiciones generales [Materiales]

1. Introducción

Es habitual que este tipo de seguros, que cubren la responsabilidad civil por los daños causados en el ejercicio profesional, sean contratados por quienes ejercen profesiones liberales, como médicos o abogados, o por cualquiera que desarrolle una actividad profesional que pueda implicar riesgos para terceros.

El contrato de seguro se documenta en la «póliza de seguro», formada básicamente por dos documentos: las llamadas «condiciones particulares» y las «condiciones generales».

En las condiciones particulares (de las que tienes un ejemplo aquí) se incluyen los datos personales de las partes, la fecha de suscripción y, en su caso, la de entrada en vigor del seguro, la prima a pagar, los límites cuantitativos de la cobertura, la modalidad contratada cuando las condiciones generales definen varias modalidades de cobertura y, en su caso, alguna cláusula especial. Es el documento que las partes firman.

Lo que te presento en esta entrada son las condiciones generales de un contrato de seguro de responsabilidad civil profesional de Zurich (aquí el pdf original). Como acabo de explicar, tienes que contar con que se acompañen de una condiciones particulares con el contenido que te acabo de detallar.

En esta entrada extraigo y comento, en resaltado, algunas de las cláusulas contenidas en estas condiciones generales, siguiendo su propia sistemática.

Naturalmente, los comentarios se ciñen a la materia de esta Zona y tienen el nivel de detalle propio de ella.

2. Las condiciones generales (extractos con comentarios)

Artículo 1. Regulación legal

[…]

Cláusula de rescisión de contratación a distancia

En el caso de contratos celebrados mediante el uso exclusivo de técnicas de comunicación a distancia, el asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el Art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.

Mediante esta cláusula se informa al tomador del seguro de la facultad de arrepentimiento que la ley concede al cliente que contrata un seguro a distancia (fundamentalmente, en Internet). Sobre esta peculiar facultad de desistimiento unilateral, Nociones de obligaciones y contratos, III, 10.3

[…]

Artículo 2. Definiciones

En este artículo se incluye la definición de muchos de los términos empleados en la póliza. Los tribunales han sancionado con la nulidad por falta de transparencia las cláusulas limitativas de la cobertura que se incluyen en la reglamentación de las definiciones y no en la de los riesgos excluidos, que es donde cabe esperar que se mencionen.

A los efectos de la presente Póliza se entiende por:

[…] 2.2. Asegurado: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Asimismo tendrán la consideración de Asegurado: […] 2.2.2. Personal en plantilla siempre y cuando estén desarrollando el objeto del seguro del presente contrato para el Tomador del Seguro o sus Filiales.

Aquí puedes comprobar la importancia de estas definiciones: el seguro no solamente cubre la responsabilidad del profesional asegurado, sino también la de sus empleados por sus propios actos.

[…]

2.12. Franquicia: La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada Siniestro, cualquiera que sea la forma y la cuantía en que este se liquide.

Por lo tanto, el Asegurador solo indemnizará hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como Franquicias.

En esta otra definición se explica qué es la franquicia: una cantidad, que debe concretarse en las condiciones particulares, que queda sin cobertura, franca; el seguro solo cubrirá las indemnizaciones en cuanto excedan de la franquicia.

[…]

2.26. Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:

2.26.1. el Asegurado,

2.26.2. los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del Tomador del Seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos,

2.26.3. los socios, Administradores o Directivos, Empleados, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

Otro ejemplo de definición: como el seguro cubre las posibles responsabilidades frente a terceros, puede resultar importante la determinación de a quién se considera tercero: no lo son, por ejemplo, los familiares cercanos del asegurado; estos pueden, como es lógico, demandar al asegurado, pero no pretender que la indemnización sea cubierta por el seguro.

[…]

Artículo 3. Objeto del Seguro

En algunas pólizas, este artículo se define como el de «Riesgos incluidos», por oposición al siguiente, que es el de «Riesgos excluidos». Se trata, en suma, de definir en positivo la cobertura de la póliza: ¿qué riesgos cubre?

3.1. GARANTÍAS BÁSICAS

3.1.1. Responsabilidad Civil Profesional En los términos y condiciones consignados en la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado conforme a derecho, por Reclamaciones contra el Asegurado presentadas por Terceros, debidas a cualquier error u omisión profesional, en los que haya mediado culpa o negligencia, en que pueda incurrir el Asegurado en relación: (i) con el ejercicio de su actividad profesional, (ii) dentro del ámbito territorial, (iii) y que cumplan el ámbito temporal, establecidos en la Cláusula Especial 1 de las “Condiciones Particulares” de la Póliza

Como ves, el seguro cubre la responsabilidad civil frente a terceros en que pueda incurrir el asegurado en el ejercicio de su actividad profesional, dentro de los limites territoriales y temporales fijados. Basta con esta definición para entender que no es un seguro de los daños que pueda sufrir el propio asegurado (por ejemplo, una caída en su despacho) ni un seguro que cubre las responsabilidades derivadas del incendio de su vivienda particular.

[…]

3.2. GARANTÍAS ADICIONALES

3.2.1. Defensa jurídica: Gastos de Defensa.

En cualquier procedimiento judicial que se derive de un Siniestro amparado por la Póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la Reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, y ello aún cuando dichas Reclamaciones fuesen infundadas.

El perjudicado puede dirigirse solamente contra la aseguradora (acción directa: Nociones, 8.2.D), pero también puede demandar al asegurado, solo o junto a la aseguradora. En este caso, no solamente corre a cargo de la aseguradora el pago de la indemnización reclamada por el tercero, sino también la propia defensa en juicio del asegurado. Es tan frecuente la adición de esta cobertura que el propio art. 74 LCS se ocupa de ella.

[…]

Artículo 4. Riesgos excluidos

La póliza contiene una lista de 42 riesgos excluidos (algunos con varios apartados), que ocupan 6 páginas de las condiciones generales (ver pdf). En algunos casos, la exclusión solamente confirma algo que podría desprenderse del artículo anterior, que definía la cobertura; por ejemplo, las multas, impuestos o penalizaciones que tenga que pagar el asegurado (cláusula 4.3) o las responsabilidades que queden fuera del ámbito temporal o territorial de la póliza (cláusula 4.5). En la mayoría, sin embargo, se trata de riesgos que, en principio, satisfacen la definición de la cobertura del seguro y solo resultan excluidos por su expresa mención en la póliza.
Veamos unos cuantos riesgos excluidos:

4.2 [responsabilidades] relacionadas con daños y Perjuicios a consecuencia directa de hechos de la circulación, ocasionados por los vehículos de los que el Asegurado sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario y que estén incursos en la “Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor” surgida de, o basado en, atribuible a, o consecuencia; así como los daños y Perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo; así como cualquier riesgo que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

Es decir, que este seguro no cubre los daños causados con el automóvil del profesional, aunque se hayan causando, por ejemplo, al trasportar a un cliente a una reunión.

4.4. [responsabilidades] surgidas de, basadas en, atribuibles a, o consecuencia de cualquier acto u omisión intencional, doloso, deshonesto, fraudulento o criminal cometido por el Asegurado. […]

La no cobertura del dolo es eficaz frente al asegurado, pero, debido al régimen especial de la acción directa [Nociones, 8.2.D] , no es oponible al perjudicado; cuando la aseguradora haya indemnizado a este, podrá repetir lo pagado contra el asegurado.

4.12. relacionadas con Daños Corporales y/o Daños Materiales y Perjuicios producidos por el uso, almacenamiento, trasporte y manipulación de explosivos así como por el transporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislación vigente.

4.13. relacionadas con Daños Corporales y/o Daños Materiales y Perjuicios causados directa o indirectamente, total o parcialmente por:

4.13.1. Hongos y Esporas.

4.13.2. Sustancias, vapores o gases producidos o provenientes de Hongos y/o Esporas.

4.13.3. Cualquier material, producto, componente o estructura que contenga, acoja, alimente o sirva como medio de desarrollo de hongos y/o esporas. Independientemente de la existencia o no de cualquier otra causa, material, producto, componente o estructura que concurra a la producción del daño.[…]

4.14. relacionadas con transmisión de encefalopatías espongiforme (síndrome de “vacas locas”).

Y así hasta 42…

Artículo 5. Límite de Indemnización

[…]

El límite máximo de indemnización, por Siniestro y año de seguro, a cargo del Asegurador vendrá indicado expresamente en el Apartado “Garantías y Límite de Indemnización” de la Cláusula Especial 1 de las “Condiciones Particulares” de la Póliza.

Esta cantidad (o cantidades, si hay un límite por siniestro y otro por año), que debe constar en las condiciones particulares de la póliza, constituye la suma asegurada o techo de la cobertura. Es oponible al perjudicado, por lo que este solamente podrá reclamar a la aseguradora los daños hasta esa cifra; de los restantes responderá exclusivamente el asegurado.

Artículo 6. Ámbito

6.1. ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías de la Póliza se extienden y limitan a las responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos y declarados en el ámbito territorial indicado en la Cláusula Especial 1 de las “Condiciones Particulares” de la Póliza, declaradas en España y reconocidas por Tribunales españoles.
Todos los pagos que se realicen en base a la presente Póliza, serán efectuados en España y en moneda española.
6.2. ÁMBITO TEMPORAL
La presente Póliza cubre las Reclamaciones que se formulen contra un Asegurado y comunicada por escrito al Asegurador por primera vez durante el Periodo del Seguro y en su caso cualquier “periodo adicional de declaración”, y el acto negligente, error u omisión se produzca por primera vez en el Periodo del Seguro, o en, o después de la Fecha de Retroactividad establecida en la Cláusula Especial 1 de las “Condiciones Particulares”.
En ningún caso el Asegurador otorgará cobertura bajo esta Póliza con respecto a ninguna Reclamación, hecho o Circunstancia:
6.2.1. conocidos por el Asegurado o que pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto de la Póliza, y que éstos dieran lugar a una Reclamación cubierta bajo esta Póliza; o
6.2.2. notificados, declarados o que tuvieran cobertura bajo cualquier otro seguro que estuviera vigente con anterioridad al comienzo de esta Póliza; o
6.2.3. presentados una vez finalizado el Periodo de Seguro, salvo lo establecido en el Apartado “periodo adicional de declaración”.

La fijación del ámbito temporal del seguro es especialmente importante en los seguros de responsabilidad civil. En ellos, puede tomarse como referencia el acto de negligencia profesional del que nace la responsabilidad o la posterior reclamación del perjudicado (claim-made); en función de ello, bien la negligencia, bien la reclamación deben producirse dentro del periodo de vigencia del seguro. Cabe, incluso, la posibilidad de que la cobertura temporal exija que tanto la negligencia como la reclamación se produzcan dentro del periodo de vigencia del seguro, pero, en tal caso, el art. 73 LCS exige que la cobertura tenga o bien un alcance retroactivo (negligencias ocurridas en un periodo no inferior a un año antes de la entrada en vigor) o bien prospectivo (reclamaciones presentadas en un periodo no inferior a un año desde la terminación del seguro). Si lees con atención la cláusula 6.2, verás que este contrato es de este tipo. Por ello, la cláusula menciona un periodo de retroactividad que deberá figurar en las condiciones particulares y que, por ley, no puede ser inferior a un año. También se establece un posible alcance prospectivo, pero con un contenido muy restringido (ver cláusula 3.2.6).

Artículo 12. Declaraciones sobre el riesgo

12.1. AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA
La Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la Prima.
El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las Circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
12.2. CONSECUENCIAS DE LA RESERVA O INEXACTITUD DE LAS DECLARACIONES
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde el día en que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro.
Si el Siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro y/o Asegurado, quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
12.3. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del contrato se produzcan respecto de las condiciones particulares y especiales que se han integrado al inicio de la póliza.

[…]

Para poder fijar la prima, la aseguradora necesita que el tomador del seguro le facilite datos sobre el tipo y el volumen de la actividad profesional que realiza. El tomador tiene una obligación de veracidad sobre estos datos, así como el deber de comunicar aquellos cambios posteriores que supongan una agravación del riesgo. Si el tomador oculta información relevante, el asegurador puede rescindir el contrato. Pero, ¿qué ocurre el asegurador se da cuenta de la ocultación precisamente a la vista de la reclamación que presenta un perjudicado? Como no puede rescindir el contrato con eficacia retroactiva, la ley le permite aplicar la llamada regla del infraseguro, adaptada a la responsabilidad civil: la cobertura se reducirá en la misma proporción en que se habría actualizado la prima de no haberse ocultado la información (por ejemplo, si un incremento de los riesgos, de ser conocido por el asegurador, hubiera comportado duplicar la prima, la cobertura se reduce a la mitad). Esta reducción, sin embargo, es otra de las excepciones que no son oponibles al perjudicado que ejercita la acción directa.

Responsabilidad civil patronal

En el caso de contratar la garantía de Responsabilidad Civil Patronal y cuyo Límite de Indemnización esté especificado en la Cláusula Especial 1 de las «Condiciones Particulares» de la Póliza, el Asegurador acuerda de conformidad con las condiciones, límites, sublímites y exclusiones previstos en esta Póliza,
1. ampliar las garantías adicionales con la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal entendiéndose exclusivamente como tal la responsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por Daños Corporales ocasionados a sus propios Empleados en el ejercicio de la actividad asegurada y sólo cuando los Empleados accidentados se encuentren dados de alta, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, en el Régimen General de la
Seguridad Social.

Como explico al inicio de esta entrada, las condiciones generales pueden contener distintas modalidades o niveles de cobertura; aquí, por ejemplo, se alude a una extensión de la cobertura a las responsabilidades por accidentes laborales de los empleados que no están incluidas en el régimen básico de la póliza.
Es en las condiciones particulares donde se explicita cuáles de las modalidades previstas se contratan.

Aquí puedes encontrar todas las entradas que tienen materiales prácticos (a veces, comentados): documentos, contratos, aplicaciones, etc.

También te pueden interesar los casos y cosas sobre el seguro de responsabilidad civil y la guía Cuándo demandar al seguro de responsabilidad civil.


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