1. Fuerza mayor
Los accidentes de circulación están sujetos a una responsabilidad objetiva, para los daños personales, y cuasiobjetiva, para los materiales [ver «Colisión de vehículos«]. En ambos casos, la fuerza mayor constituye un límite a la responsabilidad del conductor (y, por tanto, de la aseguradora del vehículo) [➜ Nociones, Tema 3, 3.2.B].
La LRCSCVM, en su art. 1., define negativamente la fuerza mayor:
no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos
Y añade que debe ser «extraña a la conducción».
No es fácil encontrar casos en los que los tribunales apliquen la fuerza mayor para exonerar al conductor del automóvil. Suelen entender, por ejemplo, que no son fuerza mayor las alteraciones físicas o psíquicas que puedan afectar al conductor [ver «Infarto al volante«] o la irrupción de piezas de caza. He tenido que explorar a fondo la jurisprudencia para encontrar un caso reciente de fuerza mayor reconocida. Lo explico.
En una autopista, debido a las condiciones climáticas, se produce un choque en cadena entre ocho vehículos. El conductor y los pasajeros del quinto de los vehículos de la cadena de choques demandan a todos los demás por daños personales y materiales.
La SAP confirma la sentencia desestimatoria de primera instancia con el argumento de que las circunstancias meteorológicas que ocasionaron el accidente fueron tan extraordinarias que deben calificarse de fuerza mayor. Estas circunstancias, recogidas en el atestado policial, consistían en lo siguiente:
Para determinar la responsabilidad de los demandados se examinaron las pruebas que llevaron a determinar las causas del siniestro y su posible imputación a los demandados. De las pruebas se consideraron acreditadas como causa directa del accidente las condiciones meteorológicas, ya que el día y a la hora en que ocurrieron los hechos cayó una granizada de consideradas dimensiones, acumulándose en pocos minutos 4 o 5 centímetros de piedras de hielo en la plataforma de la vía convirtiendo la zona del accidente en una zona resbaladiza con un nivel de adherencia nulo, y entre la zona que llovía y la zona donde el granizo se acumulaba en la vía el cambio era sorprendente, pues no se trataba de una granizada que caía paulatinamente y los vehículos pasaban de la zona de lluvia a la de la granizada .Las diligencias policiales concluyeron que el fenómeno meteorológico era la causa directa del accidente , y así lo reconocieron los agentes actuantes en el acto de la vista , llevando todo ello a entender que existió una fuerza mayor exterior , no imputable a una mala utilización de los vehículos ni a la conducción , la causante de los daños reclamados, no pudiendo imputarse la culpa a ninguno de los demandados pues la granizada imprevisible hizo que los vehículos se deslizaran.
ROJ: SAP B 753/2019